TEMA 2: INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Instrumentos Jurídicos en el transporte marítimo
Los convenios y los
instrumentos jurídicos internacionales relacionados con el comercio y el
transporte entre países tienen por objetivo principal crear un entorno jurídico
de base concertado y uniforme, por ende, coherente, transparente y previsible
con lo cual ofrecen a los gobiernos y a la comunidad comercial los instrumentos
y las normas necesarios para facilitarlos gracias a la armonización de la
legislación y la reglamentación aplicables, así como a la simplificación de las
formalidades y los procedimientos (tramitología); todo lo cual crea una
certidumbre mayor y permite a los negociantes evaluar de antemano los posibles
riesgos tanto materiales como jurídicos de una transacción determinada y por
ende prever y tomar las medidas necesarias.
Convenio de las Naciones
Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías
Las pautas que regulan el transporte internacional multimodal fueron
definidas el 24 de mayo de 1980, Ginebra, por la United Nations
Conference on Trade and Development, UNCTAD por sus siglas en inglés,
o Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, que elaboró
el Convenio sobre el transporte multimodal internacional de mercancías.
Surge debido a la
necesidad de promover el desarrollo de servicios de transporte multimodal
adecuados, económicos y eficientes que permitan atender las necesidades de cada
tráfico. También, a la conveniencia de asegurar el desarrollo ordenado del
transporte multimodal internacional en beneficio de todos los países y la
necesidad de considerar los problemas especiales de los países de tránsito, y
la conveniencia de establecer ciertas reglas relativas al transporte de
mercancías mediante contratos de transporte multimodal internacional, con
inclusión de disposiciones equitativas sobre la responsabilidad de los
operadores de transporte multimodal, la necesidad de que el presente
Convenio no afecte a la aplicación de ningún convenio internacional o ley
nacional concernientes a la reglamentación y al control de las operaciones de
transporte, el derecho de todo Estado a reglamentar y controlar, en el ámbito
nacional, los operadores y las operaciones de transporte multimodal, la
necesidad de tomar en consideración los intereses y problemas especiales de los
países en desarrollo; por ejemplo, en lo que se refiere a la introducción de
nuevas tecnologías, la participación en los servicios multimodales de sus
porteadores y operadores nacionales, la relación costo-eficacia de tales
servicios y la máxima utilización de la mano obra local y de los seguros
locales.
Reglas sobre Transporte
Multimodal de la UNCTAD/ ICC
El Consejo de la Cámara de
Comercio Internacional (CCI), en su reunión del 11 de junio de 1991, aprobó las
nuevas reglas relativas a los documentos de transporte multimoda1 elaboradas en
cooperación con la secretaría de la UNCTAD.
Hasta la entrada en vigor
del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal
Internacional de Mercancías, de 1980 (el "Convenio TM"), la Comisión
del Transporte Marítimo de la UNCTAD pidió a la secretaría de la UNCTAD que, en
estrecha colaboración con las partes comerciales interesadas y los organismos
internacionales competentes, elaborase disposiciones relativas a los documentos
de transporte multimodal basadas en las Reglas de La Haya y en las Reglas de La
Haya-Visby, así como en documentos existentes tales como el FBL y las Reglas
Uniformes de la CCI. En consecuencia, la secretaría de la UNCTAD se puso en
relación con las partes comerciales y se creó un grupo de trabajo mixto de la
UNCTAD y la CCI para elaborar un nuevo conjunto de reglas.
ALADI cuál es la diferencia
entre Transporte Intermodal y Transporte Multimodal y cuáles son las proformas
de C/ E recomendadas acordemente
El transporte multimodal
consiste en el transporte de mercancías de un país a otro utilizando medios de
transporte diferentes. El transporte intermodal, por su parte, une a los
diferentes sistemas de transporte
Transporte por el que,
utilizándose más de un modo, se trasladan mercaderías desde un punto de origen
a un punto de destino, bajo dos formas bien definidas: el transporte intermodal
segmentado y el transporte intermodal combinado.
Transporte por el que se
llevan mercaderías por dos modos diferentes, por lo menos, en virtud de un
contrato de transporte multimodal (DTM), desde un lugar situado en un país en
que el Operador de Transporte Multimodal (OTM) toma las mercaderías bajo su
custodia, hasta otro lugar designado para su entrega en otro país.
El capítulo "D.
Cooperación en transporte y comunicaciones" del "Plan de Acción para
el trienio 1990-1992", aprobado por Resolución 125 del Comité de
Representantes (CR) de la ALADI -septiembre de 1990, estableció las siguientes
meta y acciones (10):
Área: Transporte.
Tema 3: Transporte
multimodal. Promover el incremento de la coordinación intermodal y el
desarrollo progresivo de un sistema de transporte multimodal (ejecución entre
enero y diciembre de 1991):
Diseñar un marco regulatorio
para favorecer la constitución y desarrollo de operadores de transporte
multimodal.
Efectuar un diagnóstico de las características de coordinación intermodal,
equipamiento y condiciones operativas en puntos de transbordo, problemas
administrativos, legales, operativos, etc., a efectos de formular propuestas
para superar las limitaciones existentes.
Proponer medidas para mejorar la utilización e intercambio de contenedores,
desarrollar terminales interiores de carga y simplificar procedimientos y
trámites que reglamentan el transporte internacional de cargas contenerizadas.
Desarrollar acciones orientadas a la capacitación operativa de funcionarios,
operadores y usuarios sobre transporte en contenedores y el transporte
multimodal.
REGLAS DE LA HAYA
Las Reglas de la Haya
redujeron de una forma importante la liberalidad del porteador en cuanto a
estipulaciones exonerativas y limitativas de su responsabilidad. Le impusieron
obligaciones de debida diligencia en cuanto a la navegabilidad y equipamiento del
buque al comienzo del viaje de transporte; equivalentes obligaciones respecto a
las operaciones de carga, estiba y descarga de las mercancías, y en relación
con los datos y descripción de la mercancía en el momento del embarque a bordo.
Las Reglas de la Haya, empero, permitieron al porteador probar en contra de la
presunción de buen estado de las mercancías en el momento de recibirlas a bordo
hasta diecisiete tipos de causas exonerativas de culpa para los supuestos de
pérdida o daño a las mercancías en el momento de la descarga del buque. Así
mismo, fijaron un límite de responsabilidad de 100 libras oro por bulto o
unidad.
ANTECEDENTES DE LAS REGLAS
DE LA HAYA
Al finalizar la Gran Guerra
el comercio marítimo continuo con su estancado crecimiento los ganadores de la
guerra tomaron dominio de los mares y siendo más específicos los armadores
ingleses tenían más preferencias, los transportadores se libraban de toda
responsabilidad haciendo más riesgoso aun el comercio internacional. Además a
los banqueros no les ofrecían garantías ni aceptaban sus créditos, también se
facilitó con la tendencia unificadora ya manifestada a través de las Reglas de
York- Amberes.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
A cualquier conocimiento
expedido en uno de los estados contratantes de las reglas de la Haya Pero
la regla angular más importante, a los efectos de construir los cimientos de un
orden normativo internacional, estaba contenida en el artículo 3.8 que
prohibía, salvo riesgo de nulidad e ineficacia, toda cláusula, pacto, condición
o acuerdo contractual por cuya virtud el porteador o el buque se liberaran de
responsabilidad por daños o pérdidas en las mercancías derivados de
negligencia, fallo o dejación en el cumplimiento de las obligaciones
establecidas, o que redujesen el régimen de responsabilidad sentado por la
Convención. De esta forma, el mercado internacional de transporte marítimo
recibió una regulación internacional mínima que impedía el abuso de cláusulas
exculpatorias por parte del porteador marítimo que implicasen un régimen de responsabilidad
por culpa inferior al establecido por la Convención aunque sí superior a este.
No obstante, el contexto
regulador aportado por las Reglas de la Haya con un ámbito de aplicación al
periodo carga-descarga, el peso obligacional liviano debida diligencia para
antes o en el momento del viaje, las numerosas causales de exoneración de
culpa, la bajada de los importes de limitación de la deuda con la desaparición
del patrón oro, y la libertad de pactos para las fases de pre-embarque y
pos-desembarque, en su conjunto, constituyeron un cuadro o régimen de
responsabilidad desequilibrado a favor de los intereses del porteador y en
detrimento de los de la carga, lo que motivó que se buscase una revisión de las
Reglas de la Haya cuando el tráfico marítimo internacional inició su
recuperación de las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial.
REGLAS DE LA HAYA-VISBY
Las Reglas de La
Haya-Visby son un conjunto de normas internacionales para
el transporte marítimo de mercancías; afecta al transporte en régimen
de «conocimiento de embarque» exclusivamente. Son una versión, con ligeras
variaciones, de las Reglas de La Haya originales, que el Comité
Marítimo Internacional redactó en 1921, pero que se aprobaron en el
Convenio Internacional de Bruselas de 1924. Es el convenio más difundido dentro
del derecho marítimo, aunque está a favor del porteador y se ha quedado
obsoleto debido al desarrollo del transporte marítimo por contenedor.
En 1979 se realizó una
segunda y última modificación, con el «Protocolo DEG de 21 de
diciembre de 1979», para cuantificar la responsabilidad del porteador. Muchos
países rehusaron adoptar las Reglas de La Haya-Visby y se mantuvieron en las
Reglas de la Haya. Otros, que se adhirieron a las Reglas de La Haya-Visby, no
adoptaron el Protocolo DEG de 1979. La entrada en vigor de esta última
versión fue el 14 de febrero de 1984.
La hipótesis de las Reglas
de La Haya-Visby (y del derecho anglosajón previo en el que se basan)
era que, generalmente, un porteador tiene mucho más poder de negociación que un
cargador, y que, para proteger los intereses del cargador/propietario de la
carga, la norma debería imponer ciertas obligaciones mínimas
del flete por parte del porteador. Sin embargo, las Reglas de La
Haya—Visby resultaron un capítulo más de protecciones
para navieros y armadores.
Ámbito de aplicación
Las Reglas de La Haya—Visby
se aplican al transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque si se
cumple uno de los tres supuestos siguientes:
1. El
conocimiento de embarque se formaliza en un estado firmante del convenio;
2. El
transporte tiene como origen un puerto de un estado firmante;
3. El
conocimiento de embarque estipula que el contrato de transporte se regirá por
las disposiciones del convenio, independientemente de la nacionalidad del buque,
del porteador, del cargador, del consignatario o de cualquier otro interesado
Obligaciones del porteador
Las obligaciones principales
del naviero son «cargar, manipular, mantener, transportar, vigilar, custodiar y
descargar, debida y adecuadamente, las mercancías objeto de transporte» y
«realizar diligentemente las tareas necesarias para proporcionar un buque en
estado de navegabilidad, con la equipación debida y la tripulación apropiada».
Se sobreentiende que no se debe desviar de la ruta acordada o de la ruta
habitual; pero el Artículo IV estipula que «cualquier desviación para salvar
vidas o propiedades en el mar no se considerará una infracción o violación a
estas reglas».
Las obligaciones del
porteador no son estrictas; sólo requieren una profesionalidad razonable;
además, el Artículo IV permite al porteador una amplia serie de situaciones en
que pueden eximirse de sus obligaciones financieras en una reclamación. Estas
exenciones incluyen la destrucción o el daño de la carga por: fuego, peligros
del mar, fuerza mayor y conflictos bélicos. Una cláusula
controvertida exime al porteador de responsabilidad en el caso de «negligencia
o incumplimiento del capitán en la navegación o en la gerencia del
barco». Esta cláusula se considera injusta para el cargador; tanto las
posteriores Reglas de Hamburgo (que requieren que los países
firmantes reprueben las Reglas de La Haya-Visby)
Obligaciones del cargador
Por otro lado, el cargador
tiene muchas menos obligaciones, la mayoría sobreentendidas, como:
1. pagar el
flete;
2. entregar
la mercancía con embalaje apropiado para todo el viaje;
3. proporcionar
la descripción de la mercancía detallada y honestamente;
4. no
embarcar mercancías peligrosas (sin el acuerdo previo de ambas partes); y
5. tener
las mercancías disponibles, en tiempo y lugar, según lo acordado.
Ninguna de estas
obligaciones del cargador son exigibles en estas reglas, sino que darán lugar a
las actuaciones normales en un contrato de transporte.
REGLAS DE HAMBURGO
Las reglas de
Hamburgo son un convenio que regula el tráfico marítimo de mercancías y
son la referencia en caso de conflictos internacionales.
Las reglas de
Hamburgo regulan varios aspectos relacionados con el transporte
marítimo. Hablan de los documentos que hay que incluir en toda
expedición internacional, de las obligaciones del porteador y
del cargador y, finalmente, establecen vías para reclamar daños
y perjuicios.
En caso de conflicto entre
dos Estados, se podría invocar este convenio como fuente legal y, de hecho, es
lo que se suele hacer en cuestiones de comercio marítimo internacional.
En definitiva, las reglas
de Hamburgo han servido para dar seguridad jurídica en un mundo como el de
los transportes marítimos, que la necesita. La complejidad de los procesos de
ratificación ha hecho, sin embargo, que la adopción de las mismas fuese más
lenta de lo deseable.
- AYRTON LAZARO LUJERIO (2013-07-20) Las Reglas de la Haya- Transporte Marítimo Internacional COMERCIO INTERNACIONAL https://taemperuconsulting.com/las-reglas-de-la-haya-normas-internacionales-del-transportemaritimo/
- 16 de marzo de 2020, Reglas de la Haya Visby https://es.wikipedia.org/wiki/Reglas_de_La_HayaVisby#:~:text=entregar%20la%20mercanc%C3%ADa%20con%20embalaje,y%20lugar%2C%20se g%C3%BAn%20lo%20acordado.
- JOSÉ MARÍA ALCÁNTARA (2011) LA REGULACIÓN INTERNACIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MAR EN EL TRANSCURSO DE LOS ÚLTIMOS 87 AÑOS: DE LA HAYA A ROTTERDAM https://xperta.legis.co/visor/rmercantil/rmercantil_ae2ef540604d02ece0430a01015102ec/revistaforo-de-derecho-mercantil/la-regulacion-internacional-sobre-transporte-de-mercancias-pormar-en-el-transcurso-de-los-ultimos-87-anos%3a-de-la-haya-a-rotterdam
El creciente desarrollo del comercio marítimo ha traído como consecuencia que distintas organizaciones internacionales establezcan ciertas regulaciones en cuanto al transporte de mercancías. Por otro lado, las reglas de la Haya se han ido modificado de tal forma que se adhiera a lo que se requiere regular. Cabe destacar que, el principal objetivo de estas reglas fue poner freno a aquellas libertades que tenían las navieras en cuanto a las responsabilidades que tenían.
ResponderBorrarEl transporte marítimo es uno de los más grandes sectores comerciales del mundo, y uno de los más peligrosos. Siempre se ha aceptado que la manera más adecuada de mejorar la seguridad en el mar es a través de la elaboración de reglas internacionales que sean cumplidas por todas las naciones marítimas.
ResponderBorrarTodas estás reglas creadas por los diferentes convenios fueron específicamente para salvaguardas la integridad de los trabajadores y de las mercancías, y así llevar una regulación o régimen de todos tanto fuera como dentro del mar.
ResponderBorrar