TEMA 1: Contrato de transporte marítimo
El contrato de transporte marítimo
Por el contrato de transporte
marítimo de mercancías, también denominado fletamento, se obliga el porteador,
a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas
al destinatario en el puerto o lugar de destino.
Evolución
El importante crecimiento de las flotas marítimas a nivel
mundial, a partir del desarrollo del comercio internacional ocurrido a finales
del siglo XIX y comienzos del XX, permitió la consolidación de una nueva
modalidad de realización del transporte marítimo a través de las denominadas
líneas regulares. El establecimiento de esta modalidad empresarial de
transporte marítimo se tradujo en la práctica en la conformación de grandes
compañías navieras que prestaban sus servicios profesionales en el mercado de
transporte de mercancías a multitud de interesados en el transporte marítimo de
la carga.
Contractualmente, las relaciones jurídicas se pactaron a
través de formularios preestablecidos, respecto de los cuales no había otra
posibilidad para la parte necesitada del servicio de transporte que adherirse a
las condiciones establecidas por las navieras.
Igualmente, la estructura del contrato ya no podía
entenderse sobre la base de la cesión de disponibilidad de una parte o todo el
buque para el transporte de las mercancías, sino que, por el contrario, se
centraban en la obligación de transportar las mercancías recibidas, sin que por
ello podamos afirmar que desaparecieran del mapa jurídico otras figuras
contractuales como los contratos de fletamento que se mantenían en el sector de
la denominada navegación tramp.
La normativa que
regulaba el transporte marítimo de mercancías en ese momento histórico tenía
fundamentalmente como fuente las legislaciones nacionales en el ámbito
continental europeo basado en las normativas codificadas y en el ámbito
anglosajón en las instituciones del common law. En 1897 se creó el Comité
Marítimo Internacional (CMI) integrado por miembros pertenecientes a
asociaciones nacionales de países con claros intereses armadores y navieros. Su
labor se orientó a la protección de esos intereses con la finalidad de unificar
el derecho marítimo a nivel internacional. En medio de estas circunstancias,
Estados Unidos promulga el Harter Act en 1893, que reivindica los intereses de
los cargadores en materia de transporte marítimo. Esta reglamentación tuvo una
especial trascendencia no solo por la importancia del volumen del mercado
norteamericano a nivel mundial, sino también porque su ejemplo fue seguido por
otras legislaciones nacionales y su contenido tenido en cuenta al momento de la
elaboración de algunas convenciones internacionales.
Diferencias entre el contrato de
fletamento y contrato de transporte
Contrato de fletamento
ü - El contrato de fletamento, constituye
una categoría genérica y heterogénea, la cual abarca distintas modalidades
según la disponibilidad del buque se vaya completando y haciendo más
sofisticada. No necesariamente tiene como propósito el transporte de mercancía.
ü -En el contrato de fletamento, el
armador/fletador se compromete a poner a disposición del fletador una nave en
buen estado de navegabilidad para realizar un viaje específico o los que el
fletador disponga en un periodo acordado.
ü - En el contrato de fletamento, las
partes en el contrato se identifican como fletantes y fletadoras.
Contrato de transporte
ü - El contrato de transporte es aquel
por el cual un sujeto (el porteador) se obliga frente a otro (el cargador) a
transportar a una persona o cosa de un lugar a otro a cambio de un precio
denominado flete.
ü -En el contrato de transporte el
objeto principal es el desplazamiento de las mercancías. En el contrato de
transporte marítimo, como porteador y si se trata de transporte marítimo de
bienes la otra parte será el embarcador.
R Reglas de la Haya
El transporte marítimo de mercancías actualmente es uno de
los medios más utilizado a nivel mundial, representando hasta un 90% del
comercio internacional. Esto es debido a la facilidad de transportar en grandes
volúmenes de la mercancía a distintos estados. Sin embargo, genera múltiples
conflictos, ya que muchas veces las mercancías sufren daños que a su vez,
provocan numerosas reclamaciones contra el porteador u otra persona
responsable. Es por esto que diversos organismos internacionales han adoptado
una serie de reglas para así lograr la unificación en cuanto a la
responsabilidad.
La Convención de Bruselas, resultante de una reunión de la
International Law Association en 1921 para acometer una regulación tomando como
punto de partida los principios consagrados por la Harter Act, logró con gran
éxito dar a luz a las desde entonces llamadas “Reglas de la Haya” de 1924, en
la actualidad adoptadas por más de 90 países y constituyendo la mayor
referencia normativa internacional en la materia.
Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas
en materia de Conocimiento de Embarque firmado en Bruselas el 25 de Agosto de
1924. y posteriormente modificadas dos veces desde su adopción, en virtud del
Protocolo Visby en 1968 y del Protocolo Adicional de 1969.
El objetivo de las reglas de la Haya fue poner un
freno mínimo a la conducta de las navieras en cuanto a su libertad para
excluirse de responsabilidades.
Las Reglas
de La Haya-Visby son un conjunto de normas internacionales para
el transporte marítimo de mercancías; afecta al transporte en régimen
de «conocimiento de embarque» exclusivamente. Son una versión, con ligeras
variaciones, de las Reglas de La Haya originales, que el Comité
Marítimo Internacional redactó en 1921, pero que se aprobaron en el
Convenio Internacional de Bruselas de 1924. Es el convenio más difundido dentro
del derecho marítimo, aunque está a favor del porteador y se ha quedado
obsoleto debido al desarrollo del transporte marítimo por contenedor.
En 1979
se realizó una segunda y última modificación, con el
«Protocolo DEG de 21 de diciembre de 1979», para cuantificar la responsabilidad
del porteador. Muchos países rehusaron adoptar las Reglas de La Haya—Visby y se
mantuvieron en las Reglas de la Haya. Otros, que se adhirieron a las Reglas de
La Haya—Visby, no adoptaron el Protocolo DEG de 1979. La entrada en vigor de
esta última versión fue el 14 de febrero de 1984.
La
hipótesis de las Reglas de La Haya—Visby (y del derecho
anglosajón previo en el que se basan) era que, generalmente, un porteador
tiene mucho más poder de negociación que un cargador, y que, para proteger los
intereses del cargador/propietario de la carga, la norma debería imponer
ciertas obligaciones mínimas del flete por parte del porteador. Sin
embargo, las Reglas de La Haya—Visby resultaron un capítulo más de protecciones
para navieros y armadores.
IMPORTANCIA DE LAS REGLAS DE LA HAYA
La importancia de esta Regla es que presentaron como una
especie de conocimiento tipo, incluyendo normas sobre el ejercicio de
la acción de responsabilidad. Es decir, la extensión al transporte
internacional y determinantes de un tipo de CONOCIMIENTO DE EMBARQUE unificado,
que son las adoptadas por una notable mayoría de países.
El contrato acorde la legislación
panameña
El Código
Civil de Panamá define “contrato o convenio” como un acto por el cual una parte
se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte
puede estar conformada por una o varias personas naturales o jurídicas. Las
partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que consideren
convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral y el orden
público ya que rige la autonomía de la voluntad o de la libertad contractual.
La
obligación que nace de los contratos tiene fuerza de ley entre las partes
contratantes. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde
ese instante obligan a las partes.
• Requisitos
esenciales para la validez de los contratos acorde a la legislación panameña
Consentimiento de los contratantes, este se
manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa que han
de constituir el contrato.
El objeto ha
de ser cierto; pueden ser objeto del contrato todas las cosas que no están
fuera del comercio de los hombres.
La causa de
la obligación que se establezca. En los contratos onerosos, se entiende por
causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o
servicio por la otra parte.
El contrato
de transporte acorde el “Código Civil de la República de Panamá (Edición
actualizada de 1998)” lo define en la Sección Tercera: De los transportes por
agua y tierra tanto de las personas como de cosas.
Artículo
1353. Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos en cuanto
a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas
obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1476 y
1477.
Lo dispuesto
en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transporte por
mar y tierra establece el Código de Comercio.
Artículo
1354. Responden igualmente los conductores de la perdida y de las averías de
las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería han
provenido de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo
1355. Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que
prevengan las leyes y los reglamentos especiales.
Artículo 1476. Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros por su parte.
- Mundo Marítimo (Información marítima de Latinoamérica) ¿Cuáles son las distinciones entre el Contrato de Fletamento y el de Transporte Marítimo Noviembre de 2017 https://www.mundomaritimo.cl/noticias/cuales-son-las-distincionesentre-el-contrato-de-
- fletamento-y-el-de-transporte-maritimo Gustavo Cusman-Barriga Lima, marzo de 2016 (LA RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS) https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2444/DERL_001.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- Revista e-mercatoria; Vol 10, No 1 (Año 2011). por José Vicente Guzmán https://redib.org/Record/oai_articulo549260-el-contrato-defletamento-y-sus-principales-diferencias-con-el-contrato-detransporte-bajo-el-conocimiento-de-embarque
Todo proceso portuario tiene norma y leyes donde se muestran las responsabilidades que se toman a partir de un contrato de transporte, con el fin de facilitar toda actividad que se realice en las terminales marítimos. Mediante este contrato las partes, por una lado el fletante y por otra el fletador, acuerdan la obligación, con carácter oneroso, del transporte de unas mercancías mediante un buque.
ResponderBorrarComo es de nuestro conocimiento el comercio mundial se lleva a cabo en su mayor parte a través del transporte marítimo, es por esto que su regulación constituye una parte fundamental dentro del sector. Las normas internacionales para el transporte de mercancías son de gran importancia para determinar las responsabilidades que posee cada uno de los participantes en cuanto a los contratos de transporte de mercancías se refiere.
ResponderBorrarEl mundo marítimo esta día tras día en constante cambio es por ello que siempre debemos estar a la vanguardia de cualquier cambio o alteración que se este haciendo en alguna de las normativas o reglas a las que nos regimos. Cabe mencionar los diferentes tipos de contratos vistos que son: El contrato de Fletamento y el Contrato de transporte ambos muy importantes y deferente uno del otro. En el Contrato de fletamento el Armador generalmente conserva la responsabilidad en cuanto a un seguro transporte de las mercancías y el contrato de Transporte no es un documento formal, aún cuando suele extenderse un documento acreditativo,(La carta de porte).
ResponderBorrar